El Juicio Laboral

El Proceso Laboral


El hecho jurídico

El Accidente o enfermedad causados por el trabajo o en el trayecto desde su casa o viceversa


La incapacidad

La Lesión o enfermedad debe ser determinada por un médico legista, quien determinará el porcentaje de incapacidad laboral. 

Contamos con médicos especialistas en la materia, que determinarán la incapacidad resultante.

El Reclamo

El reclamo se efectua en contra de la ART (o del empleador en caso de trabajadores en negro)


Presentación de la demanda

En caso de que la ART no acepte la incapacidad resultante, se inicia el reclamo judicial a través de la demanda.

Primera Audiencia de Conciliación

Aproximadamente a los 2 meses de interpuesta la demanda, se realiza la primera audiencia conciliatoria. Su finalidad es negociar una conciliación del juicio.

Otras Audiencias Conciliatorias 


En caso de no lograr solucionar el conflicto en la primera audiencia conciliatoria, siempre podrá intentarse la misma durante todo el proceso. 

Pericia Médica Oficial

Luego de ofrecida la prueba, se realiza, mediante un perito médico oficial que sortea el tribunal, la Pericia Médica Oficial, que determina el porcentaje de incapacidad "oficial" en base a la causa laboral de la lesión o enfermedad.

 

Elevación de la causa a las Cámaras Laborales

Finalizado el trámite de la prueba se eleva el expediente a una Cámara Laboral que resulte sorteada

Última Audiencia, Resolución del juicio

Finalmente, transcurridas todas éstas etapas, la Cámara Laboral fija la última audiencia, donde se intentará por última vez conciliar a las partes y en caso de no lograrlo se dictará sentencia.


Leiva Dalmas & Asociados - Obispo Trejo N° 219, Piso 1, Oficina 104 - Córdoba, Argentina
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