Servicios
Accidentes en el trabajo/Camino al trabajo/ Enfermedades laborales
¿Qué son?
Las enfermedades y accidentes laborales son situaciones que ocasionan una lesión o muerte de un trabajador; durante el trabajo o en el trayecto desde su casa a éste o viceversa; que genera un grado de incapacidad en la persona y el derecho a ser indemnizado por esa consecuencia.
¿Cuáles son sus elementos esenciales?
Todo Trabajo: Incluso el trabajo no registrado -en negro-
Enfermedad o lesión por accidente
En el trabajo o en el trayecto
Genera un grado de incapacidad
Genera derecho a una indemnización
¿Qué ofrecemos?
Intervención y asesoramiento inicial y permanente. Planteo de estrategias posibles (Ud. es quien toma la decisión)
Reclamos ante comisiones médicas y ART
Reclamos pre-judiciales: Negociaciones a fin de evitar el ingreso a un posible juicio ante una ART o empleador
Reclamos judiciales
Derivación médica especializada, responsable y avalada
Despidos
Ante una situación de despido, la Ley de Contrato de Trabajo Argentina establece 3 indemnizaciones principales:
1. Antigüedad: 1 año de indemnización por cada año trabajado.
2. Omisión de Preaviso: 15 días, 1 mes o 2 meses de indemnizaciones dependiendo de su antigüedad en el trabajo; 3 meses, 5 años o más de 5 años, respectivamente.
3. Integración del mes de despido: Cantidad de días faltantes desde el día del despido hasta el último día del mes de despido.
Trabajo informal o en negro
El trabajador "en negro" o mal registrado tiene los mismos derechos que aquellos que se encuentran registrados, incluyendo agravantes en todas las indemnizaciones. Existen tres tipos de trabajos informal o "en negro":
1. No registrado
2. Mal registrado: registrado con fecha no real
3. Mal registrado: registrado con monto de sueldo no real
Diversas leyes (Ley 24013, 25323 entre otras) establecen indemnizaciones complementarias a las establecidas para el despido (Antigüedad, Preaviso e Integración mes de despido) que incrementan sustancialmente los montos de los reclamos.
Impugnación de sanciones laborales
Ante la imposición de una sanción disciplinaria por parte de tu empleador, tenes un plazo de 30 días para rechazarla, luego queda firme
